Exposición al público del Padrón y lista cobratoria del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2023 y anuncio de cobranza
Con fecha 7 de agosto de 2023, por Resolución de la Tesorera Titular del Órgano de Gestión Tributaria y de Tesorería, se aprueba el Padrón y Lista Cobratoria del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2023, por un importe de 9.038.037,39 €.
Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Recursos
El citado Padrón y Lista Cobratoria se expondrá al público en las dependencias de Tributos (Planta Baja del Edificio Municipal. Plaza Mayor nº 1), a efectos de presentar alegaciones durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la aparición del anuncio de aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ordenanza Fiscal Municipal General nº 100 y en el artículo 20 de la Ordenanza Fiscal nº 508, reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, una vez transcurrida la exposición pública y dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización de dicha exposición, podrá interponerse contra esta Resolución, que no pone fin a la vía económico-administrativa, Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Burgos.
No obstante, en el mismo plazo de un mes, y con carácter potestativo, podrá presentarse contra la Resolución de aprobación y previamente a la Reclamación Económico-Administrativa, el Recurso de Reposición regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante la Titular del Órgano de Gestión Tributaria y de Tesorería.
En este caso, si se interpusiera el Recurso de Reposición no se podrá promover la Reclamación Económico-Administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo por no haber recaído resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación. No obstante todo lo anterior, podrá ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Período de Pago: del 18 de agosto al 18 de octubre de 2023
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que el período voluntario de cobro para los recibos del ejercicio 2023 correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas, será el comprendido entre los días 18 de agosto al 18 de octubre, ambos inclusive, del presente año.
Forma de Pago:
Recibos sin domiciliación:
Para el pago de los tributos municipales por recibo, en periodo voluntario, aquellos contribuyentes que no tengan domiciliación permanente de sus tributos podrán hacer efectivos los recibos a través de las siguientes opciones:
1. Pago mediante tarjeta de crédito:
El pago puede realizarse mediante tarjeta de crédito a través de la Oficina Virtual Tributaria (https://aytoburgos.tributoslocales.es).
2. Pago en entidades de crédito autorizadas:
Con el aviso de pago, en cualquiera de las entidades autorizadas al efecto:
Banco Santander, Bankinter, BBVA, Caixabank, Caja Rural, Ibercaja, Kutxabank, Laboral Kutxa, Targobank y Unicaja Banco.
Este documento (aviso de pago) servirá como justificante de pago con la validación mecánica o firma y sello autorizado de la entidad financiera.
Se podrá solicitar un duplicado en la BAC (Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento de Burgos) o acceder al contenido del mismo, pulsando en el enlace de la Oficina Virtual Tributaria, trámites con certificado o con cl@ve, así como en “Consultas/Obtener documento de pago”:
https://aytoburgos.tributoslocales.es y https://sede.aytoburgos.es / http://www.aytoburgos.es
Recibos domiciliados:
Para quienes tengan domiciliación permanente de sus recibos, la fecha de adeudo en cuenta será el último día de pago (18 de octubre de 2023).
Plan personalizado de pago:
Para aquellos que tengan activo en el Excmo. Ayuntamiento de Burgos un plan personalizado de pago, y éste incluya los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del presente ejercicio económico, se seguirá su cobro de acuerdo a las condiciones señaladas en el propio plan.
Domiciliación de recibos:
Para evitarle molestias y esperas innecesarias se le sugiere la conveniencia de domiciliar el pago del tributo para ejercicios sucesivos en su Entidad Financiera, para lo cual deberá cumplimentar debidamente la orden de domiciliación que aparece en el aviso de pago y entregarla en la BAC (Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento de Burgos), en su propio Banco o realizar la domiciliación en la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Burgos.
Advertencia:
Transcurrido el período voluntario de cobranza, las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos de período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.