Grafitis, un mundo de derechos paralelos que chocan en la pared
¿Qué ocurre, desde una perspectiva jurídica, cuando se pinta un grafiti clandestino sobre un bien sin el consentimiento del propietario de éste? ¿Vulnera el propietario del bien el derecho de autor si lo borra? Esas son algunas de las preguntas que conforman el punto de partida sobre el que reflexiona en su último libro, El grafiti como obra protegible, la catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Burgos Elena Vicente Domingo.
Pulsar la boquilla de un aerosol sobre una pared, un cartel o un vagón de tren no solo provoca la expulsión de tinta que dará paso, según los casos y la perspectiva del observador, a una simple pintada o a una obra de creación artística, también desencadena un conflicto de derechos que giran en torno al vandalismo, el derecho de propiedad, el arte y el derecho de autor.
“El mundo del grafiti -afirma Elena Vicente- es complejo en sí mismo y se escapa fácilmente de los intentos de generalización. Es un mundo paralelo, desigual, interesante y complejo, que está muy vivo y que invita a reflexionar más allá de los límites estrictos del tema a tratar. Además, dado el interés creciente por este arte, los juristas debemos de estar atentos a su transformación y a la colisión jurídica entre titulares de derechos”.
Pocas superficies del entramado urbano permanecen ajenas al grafiti. Paredes, fachadas y portales de edificios, señales de tráfico, vallas, estaciones de tren y metro o los propios vagones, en otros muchos lugares de la vía pública, son los lienzos elegidos sobre los que se realizan. Muchos son pintadas, puro vandalismo, otros son obras de arte no consentidas y también, de forma cada vez más frecuente, obras creadas por encargo.
Estos últimos, los grafitis “comisionados”, tienen diferentes propósitos: encargos de las administraciones públicas y de los ayuntamientos para dignificar zonas deprimidas o para crear ambientes culturales y artísticos, encargos para homenajes o memoriales y son, en ocasiones, la fórmula empleada por aquellos que deciden encargarlos como una medida preventiva para blindar su propiedad contra las pintadas clandestinas.
“Así lo hacen argumenta Elena Vicente- para intentar protegerse bajo una regla no escrita entre los grafiteros, que no siempre se acata, por la cual respetan y no pintan donde otro ha llegado y pintado primero: don´t go over, es la norma social que rige entre ellos y que en su jerga significa que no se debe de pintar encima de otro mural.
Los casos que jurídicamente presentan más problemas son aquellos en los que se pintan los grafitis en bienes inmuebles ajenos cuyo, de manera clandestina y desafiando el orden, sin consentimiento del titular. En opinión de la profesora Vicente, “estos casos, que vulneran el derecho de propiedad, no dejan de manera sistemática, sin embargo, a los artistas desposeídos de todo derecho sobre sus obras.
En este libro ponemos el foco en la intersección entre los derechos de ambos, pues la fricción se produce cuando el dueño del soporte decide limpiar o destruir la obra, analizando el problema desde una aproximación doble. De un lado, desde la perspectiva del artista y de sus circunstancias y de los derechos de autor de los artistas callejeros y, de otro lado, desde la perspectiva del dueño del soporte, del titular de derecho común, del muro o de la fachada en la que los artistas del aerosol expresan su creatividad o en la que los vándalos, juegan a ser artistas.
Se pueden dar casos muy diferentes entre sí y las opciones pueden ser varias y con diferentes consecuencias jurídicas”.