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Medidas tributarias y financieras adoptadas ante la crisis sanitaria del COVID-19

La tesorera titular del Órgano de Gestión tributaria y tesorería ha firmado con fecha 2 de abril de 2020 la siguiente resolución: Vista la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de conformidad con lo establecido en las disposiciones adoptadas por el estado de emergencia, resulta obligada la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito de aplicación de los tributos para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones con la hacienda local.

En virtud de lo anteriormente expuesto se propone que se adopte la siguiente resolución: Primero. – Modificar el calendario fiscal para 2020 aprobado por resolución de la tesorera titular del Órgano de Gestión tributaria y de tesorería con fecha 22 de enero de 2020 para ampliar tres meses el periodo cobratorio de los impuestos de vehículos de tracción mecánica, de bienes inmuebles y de basuras y vados, quedando el calendario como sigue: Padrón IVtM e IBI. – P. cobratorio: 27/febrero-27/julio  30/abril-30/septiembre. Basuras y vados. – 27/mayo-27/octubre. IAE. – 14/agosto-14/octubre.

La fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones se traslada al último día del periodo cobratorio. Segundo. – La ampliación automática del periodo voluntario de pago de todas las liquidaciones emitidas y notificadas con fecha anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 18/2020, hasta el 30 de abril. Las liquidaciones emitidas y notificadas con posterioridad, tendrán un plazo ampliado de pago hasta el 20 de mayo, salvo que el otorgado por la norma sea mayor, en cuyo caso será este último. Tercero. – Mantener los cargos en cuenta de los planes personalizados de pago, fraccionamientos y aplazamientos del mes de abril. No obstante, si se devuelven los cargos, la cuota de planes personalizados de pago se prorrateará en los restantes plazos del año. Y los fraccionamientos y aplazamientos no se cancelarán por incumplimiento, se desplaza la cuota al mes siguiente, aumentando la duración de los mismos un mes sin intereses. Cuarto. – Suspender las actuaciones del procedimiento de apremio afectadas por los plazos del Real Decreto Legislativo 8/2020 hasta el 30 de abril, y que se desarrollará en la instrucción del Órgano de gestión tributaria y de tesorería:

No se dictarán providencias de apremio. No se ejecutarán garantías. No se embargarán inmuebles. Quinto. – El plazo para presentar recurso o reclamación económico-administrativa, de los actos notificados y no vencidos el 13 de marzo, se iniciará el 1 de mayo de 2020. Sexto. – Se establecerá como canal preferente las notificaciones electrónicas para personas físicas y jurídicas. Los sujetos obligados (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración) recibirán exclusivamente a partir del 1 de abril, las notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento de Burgos.

Las personas físicas también podrán recibir las notificaciones mediante comparecencia, aunque no con carácter obligatorio. Mientras dure el estado de alarma, sólo recibirán en papel aquellas notificaciones que se consideren necesarias. todas estas medidas, se adoptan sin perjuicio de que sea necesario adaptarse a la actualidad normativa en próximas fechas. De la presente resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación Municipal en la primera sesión que celebre a efectos de que quede enterado del mismo, se comunicará a las Unidades Administrativas afectadas y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. En Burgos, a 17 de abril de 2020. La tesorera titular del Órgano de Gestión tributaria y de tesorería, Ana Santamaría Manso.

La tesorera titular del Órgano de Gestión tributaria y de tesorería ha firmado con fecha 4 de mayo de 2020 la siguiente resolución: Primero. – La ampliación automática del periodo voluntario de pago de todas las liquidaciones en los términos: a)  Si se han notificado antes del 18 de marzo, pero no hubiese vencido el plazo para efectuar el pago: El plazo se amplía hasta el 30 de mayo de 2020. b)  Si se han notificado a partir del 18 de marzo: El plazo para el pago finalizará el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este último será de aplicación. Segundo. – Mantener el cargo en cuenta de los planes personalizados de pago que correspondan del mes de mayo. No obstante, si se devuelven los cargos, se prorrateará en los restantes plazos del año. No se realizarán los cargos en cuenta de los fraccionamientos y aplazamientos del mes de mayo. Tercero. – Suspender las actuaciones del procedimiento de apremio afectadas por los plazos del R.D.L. 15/2020, hasta el 30 de mayo, y que se desarrollará en la instrucción del Órgano de Gestión tributaria y de tesorería: – No se dictarán providencias de apremio. – No se ejecutarán garantías. – No se embargarán inmuebles. Cuarto. –Los plazos para presentar recurso o reclamación económico-administrativa contra los actos notificados y no vencidos el 13 de marzo de 2020, empezarán a contarse desde el 30 de mayo de 2020. Quinto. – Se reitera que se establece como canal preferente las notificaciones electrónicas para personas físicas y jurídicas.

Los sujetos obligados (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración) recibirán exclusivamente a partir del 1 de abril, las notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento de Burgos. Las personas físicas también podrán recibir las notificaciones mediante comparecencia, aunque no con carácter obligatorio. Mientras dure el estado de alarma,

sólo recibirán en papel aquellas notificaciones que se consideren necesarias. todas estas medidas, se adoptan sin perjuicio de que sea necesario adaptarse a la actualidad normativa en próximas fecha

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