La Diputación de Burgos da a conocer a la ciudadanía el nuevo Decreto con medidas del Estado de Alarma
DECRETO.- Con fecha 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 67, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
Como consecuencia de dicha declaración y de los requerimientos normativos del RD 463/2020, se dictó por esta Presidencia el Decreto nº 1679, de fecha 16 de marzo de 2020, adoptando una serie de medidas alineadas con las exigencias y obligaciones de la declaración del Estado de Alarma, que afectaban, fundamentalmente, a los siguientes aspectos de funcionamiento de la Diputación Provincial, a saber:
Prohibición del acceso al público a todas las dependencias administrativas, locales y edificios vinculados a la actividad competencial de la Diputación Provincial.
Establecimiento, en un marco de singular responsabilidad y de confianza reforzada, un Plan de mantenimiento y continuidad de la actividad de los empleados de la Diputación Provincial y de sus organismos autónomos y entidades dependientes, con el objeto de favorecer la permanencia del mayor número posible de empleados en sus domicilios durante el tiempo que dure la actual situación de emergencia y aislamiento social, así como la salvaguarda de la propia actividad administrativa e interactuación con el resto de Administraciones, interesados y agentes sociales.
Suspensión de la celebración de reuniones de los órganos colegiados, de carácter informativo y resolutorio, de la Diputación Provincial y de sus organismos autónomos y entidades vinculadas, así como de cualesquiera otro órgano colegiado.
Contratación del personal de refuerzo o de sustitución en los Centros Asistenciales que gestiona la Diputación Provincial, sin someterla a procedimiento previo alguno.
Aplicación del procedimiento de contratación del art. 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar en los Centros Residenciales el abastecimiento alimentario, así como de productos farmacéuticos, sanitarios, de limpieza, desinfección y de primera necesidad.
Reiteración de la necesidad de seguir de forma estricta en el ámbito de trabajo, las medidas higiénicas y de relación social recomendadas por las autoridades sanitarias para toda la población.
En paralelo a la aplicación de dicho Decreto y trayendo causa del mismo, se cursaron las instrucciones precisas dirigidas a mantener, ya en ese momento, el mayor número posible de empleados públicos en situación de aislamiento domiciliario, salvo en aquellos puestos en que por su naturaleza y/o características funcionales no resultaba posible o adecuado, estableciéndose a partir del mismo día 16 de marzo pasado un régimen de servicios mínimos que, a excepción de los 5 Centros Residenciales de Personas Mayores que gestiona directamente la Diputación Provincial, afectó en menor o mayor medida a todos sus ámbitos gestores y operativos, especialmente a los no vinculados con el área de Bienestar Social.
A última hora del pasado día 29 de marzo, apareció publicado en el BOE núm. 87, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Dicho RDl tiene por objeto la aplicación a todas las personas trabajadoras que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el RD 460/2020 y no se encuentren exceptuadas de su ámbito de aplicación por quedar incardinadas en alguno de los supuestos previstos en el art. 1.2 del RDl 10/2020, del disfrute de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Permiso que conllevará el derecho de las personas trabajadoras a conservar la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, debiéndose a tal efecto negociarse en un período de consultas abierto al efecto entre la Diputación Provincial y la representación legal de los empleados públicos, pudiendo regular el acuerdo que se alcance la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso de referencia.
Tras la publicación del RDl 10/2020 y de forma congruente con la finalidad de dicha norma, se hace preciso en los ámbitos de gestión y operativos de la Diputación Provincial, llevar prácticamente al límite durante el período comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril, el aislamiento domiciliario de los trabajadores de la Diputación Provincial, para coadyuvar al objetivo de este RDl de profundizar en el control de la propagación del COVID-19, restringiendo aún más la limitación de la movilidad de las personas y evitar también de esta manera la saturación de pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos.
La disposición adicional primera del RDl 10/2020, habilita a la Diputación Provincial para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de sus empleados públicos, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.
Trayendo causa de cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las facultades legales que le asisten, al amparo de lo dispuesto en el art. 34.1.a) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, oída la Comisión de Seguimiento creada al efecto, decreta:
PRIMERO.- Restringir la asistencia presencial de los empleados de la Diputación Provincial, de sus organismos autónomos y entidades dependientes, prácticamente y de forma exclusiva, a aquellos ámbitos de gestión y operativos que, en el marco actual de declaración del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se califican a continuación con el carácter de servicios esenciales.
SEGUNDO.- Considerar servicios esenciales a los efectos de lo dispuesto en el dispositivo primero, los siguientes:
El Servicio de Bienestar Social (especialmente orientado a la gestión de los 5 Centros Residenciales de Personas Mayores y de los servicios de atención a la familia e infancia, población vulnerable, ayuda a domicilio, teleasistencia y protección y atención de violencia de género).
Secretaría General
Intervención
Tesorería
El Servicio de Personal
El Servicio de Fomento, Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil (comprensivo también de las redes de telefonía y seguridad)
El Servicio de Informática
Servicios de Presidencia
Gabinete de Prensa
TERCERO.- Los responsables de los diferentes servicios esenciales relacionados en el dispositivo segundo, sin perjuicio de mantener el objetivo de permanencia del mayor número posible de empleados en situación de aislamiento domiciliario, determinarán qué funciones o tareas deben seguir desarrollándose de forma presencial atendiendo a la naturaleza y características de los distintos puestos de trabajo y a las necesidades y prioridades del servicio a cubrir, quedando el resto de empleados localizables y disponibles.
En todo caso, deberán asistir presencialmente los responsables de estos servicios esenciales o quienes en cada caso deban sustituirles en función de las rotaciones que se establezcan.
CUARTO.- El personal adscrito a los restantes Servicios y Unidades administrativas de la Diputación Provincial, así como de sus organismos autónomos y entidades dependientes, no asistirá con carácter presencial a sus puestos de trabajo habituales permaneciendo en situación de aislamiento domiciliario, sin perjuicio y con independencia de la obligación que tienen de estar disponibles y localizados, y de ser posible, por contar con los medios adecuados, efectuar tareas a distancia en función de las características de su puesto de trabajo.
Los responsables de estos Servicios, no obstante lo expresado en el párrafo anterior, determinarán la asistencia presencial en aquellos casos que fuera preciso en atención a la naturaleza de determinadas infraestructuras o para desarrollar funciones de enlace imprescindibles para llevar a cabo procesos de trabajo a distancia, así como de atención ciudadana telefónica o telemática, o para cubrir necesidades de servicio de carácter urgente e inaplazable.
QUINTO.- Los empleados de la Diputación Provincial que, conforme a lo dispuesto en los dispositivos primero, tercero y cuarto, no deban asistir presencialmente para cumplir con su jornada o turno de trabajo habitual, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive.
El presente permiso conllevará que los empleados de la Diputación conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
SEXTO.- Quedarán exceptuadas del ámbito de aplicación de lo dispuesto en el dispositivo quinto, además de los empleados que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, aquellos empleados que puedan seguir desempeñando de forma efectiva y ordenada su actividad mediante el desarrollo en sus domicilios de su trabajo habitual, aun con las limitaciones que comporta tanto la situación de confinamiento domiciliario como la imposibilidad de una planificación previa y limitación de medios disponibles.
A tal efecto, a la conclusión del período de referencia reseñado en el párrafo primero del dispositivo quinto, los Jefes de cada Servicio o Unidad administrativa determinarán de forma responsable aquellos trabajadores que durante dicho período hayan desarrollado de forma efectiva y ordenada trabajo a distancia, adjuntando al Servicio de Personal la correspondiente memoria explicativa o detalle de las tareas realizadas, para su evaluación y aprobación, si procede, pro el Sr. Vicepresidente 1º en ejercicio de las funciones delegadas en materia de Personal.
SÉPTIMO.- Reiterar la necesidad de seguir de forma estricta en el ámbito de trabajo, las medidas higiénicas y de relación social recomendadas por las autoridades sanitarias para toda la población.
OCTAVO.- Este Decreto deja sin efecto en todo aquello que se opongan o contradigan al mismo, el contenido dispositivo de los Decretos núm. 1641 de 12 de marzo y núm. 1678 de 13 de marzo de 2020.
NOVENO.- Notificar la presente resolución a todos los Servicios y Unidades Administrativas afectadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento.
DÉCIMO.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno de la Corporación Provincial en la primera sesión que el mismo celebre.