La asistencia a entierros o incineraciones se restringe a tres personas mientras dure el estado de alarma
En virtud de la Orden SND/298/2020 de 29 de marzo, publicada en el BOE, el Ayuntamiento de Burgos quiere informar de las nuevas medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres que se han impuesto con el objetivo de limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
Se prohíben todos los velatorios, tanto en instalaciones públicas como privadas, se restringen otras ceremonias fúnebres, independientemente de la causa del fallecimiento, y se regulan algunas de las condiciones de contratación de los servicios funerarios. Además, se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma
Asimismo, se limita la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida a un máximo de tres familiares o allegados, además de la persona que oficie los ritos funerarios de despedida del difunto, respetando siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos. Con el fin de asegurar que se cumple la obligación del RD 463/2020 es necesario facilitar al cementerio municipal los datos de las 3 personas asistentes al sepelio, esto es nombre, apellidos y DNI.
La orden también establece que en el caso de fallecidos por COVID-19 no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.
Estas medidas se han adoptado debido a las dificultades para aplicar durante las ceremonias fúnebres las normas de contención y distanciamiento necesario para limitar la propagación del virus, así como para garantizar la protección de los usuarios y personal de los de servicios funerarios.
HORARIOS.- Además, desde el área de Sanidad del Ayuntamiento de Burgos se ha ampliado la franja horaria para las inhumaciones de cadáveres en el cementerio municipal: por la mañana de 10 a 13 horas y por la tarde de 16 a 18 horas.
Las inhumaciones de cenizas se realizarán a las 16 horas. En el supuesto de que nadie lo solicite con, al menos, 24 horas de antelación, esa franja se dedicará también a la inhumación de cadáveres.
PRECIOS.- La nueva orden también establece que, durante el período de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
En el caso de servicios ya abonados con precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo. La persona usuaria dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para reclamar el correspondiente reembolso.
Además, las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del COVID-19.
Respecto de los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario debido a las medidas implementadas en virtud del Real Decreto 463/2020 y sus normativas de desarrollo, se devolverá al consumidor los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos.