Estas son las Bases para participar en el Concurso de Carrozas de la Cabalgata de San Pedro y San Pablo 2017

1. El Instituto Municipal de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Burgos convoca el Concurso de Carrozas de la Cabalgata de San Pedro y San Pablo a celebrarse dentro de la programación de las Fiestas de San Pedro y San
Pablo 2017.
2. Podrán tomar parte en el concurso de carrozas de la Cabalgata de Ferias y Fiestas de San Pedro y San Pablo 2017 todas aquellas peñas, sociedades, casas regionales y en general aquellas entidades culturales, recreativas o festivas de la Ciudad de Burgos, permitiéndose que dos o más de estos colectivos se unan en la creación de una misma carroza.
3. El tema de cada carroza será libre, siendo de libre elección igualmente el medio de confección de las mismas Aquellas carrozas que determine el Instituto Municipal de Cultura podrán ser requeridas para participar en la
Cabalgata de Reyes.
4. Las carrozas presentadas serán confeccionadas íntegramente por los artistas y cuadrillas de cada peña, sociedad, casa regional, entidad cultural, recreativa o festiva que se presente no pudiendo haber participado la carroza presentada en otros desfiles anteriores a la celebración de este concurso de carrozas. Asimismo no podrán ser adquiridas mediante alquiler o compra íntegramente o parte de ella.
5. El Instituto Municipal de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Burgos pondrá a disposición de los artistas y cuadrillas que confeccionan las carrozas naves para su realización.
6. El Instituto Municipal de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Burgos pondrá a disposición de los artistas y cuadrillas que confeccionan las carrozas las plataformas necesarias para cada carroza.
7. El Instituto Municipal de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Burgos realizará un seguimiento del proceso constructivo.
8. La entidad participante deberá presentar la solicitud, según modelo establecido antes del 8 de mayo de 2017 en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos con el título de la carroza y deberá indicar el nombre del artista del boceto así como el nombre del artesano-director de la confección de la carroza en el caso que no sea el mismo que realice el boceto. El boceto podrá presentarse con la solicitud o posteriormente al requerimiento del IMC.
9. El Instituto Municipal de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Burgos se reserva el derecho de denegar la inscripción de alguna carroza que se presuma según boceto presentado no alcance les niveles mínimos de calidad
comunicándose a la entidad afectada.
10. El Instituto Municipal de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Burgos realizará el día 9 de mayo de 2017 a las 20:15 horas en la Sala de Juntas del Teatro Principal sita en la primera planta una reunión con las entidades participantes y determinar cuestiones de organización interna de la actividad y de orden de salida en la Cabalgata.
11. El concurso de carrozas estará dotado con las siguientes cantidades:
Ayuda a la producción :
Está dotado por cada carroza presentada con un importe de 2.500 €, destinado a sufragar parte de los gastos de
compra de materiales derivados de la construcción de la carroza.
• Premios artísticos:
1º Estandarte y 5.000 €
2º Estandarte y 4.000 €
3º Estandarte y 3.000 €
El jurado podrá establecer tres accésit de la misma cuantía, hasta un máximo de 1500 € cada uno.
12. El concurso tendrá un número máximo de doce participantes. El orden de presentación de las instancias será el determinante para su inclusión en el mismo.
13. En el caso de que no se presentaran entidades suficientes el Instituto Municipal de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Burgos garantizará como mínimo seis carrozas. El Instituto Municipal de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Burgos nombrará un JURADO TÉCNICO DE UN MÍNIMO DE TRES MIEMBROS que valorará las carrozas presentadas teniendo su voto un valor de 50 % sobre la votación final.
Y un JURADO DE PARTICIPANTES. Formado por un miembro de cada Entidad que se presenta al concurso. Votarán sobre todas las carrozas, salvo la suya. La puntuación final de cada carroza en esta votación valdrá un 50% del valor final de la votación de la misma.
14. El jurado girará dos visitas a las Naves en las que se esté trabajando en las carrozas con objeto de poder evaluar asimismo el proceso de creación de las mismas
15. Ninguno de los premios artísticos podrán quedar desiertos.
16. La ayuda a la producción se abonará mediante transferencia bancaria a cada uno de los participantes una vez finalizado el plazo de inscripción en el concurso y deberá justificarse del modo establecido en la base 22.
17. Las plataformas, propiedad del Ayuntamiento de Burgos, son cedidas a las agrupaciones para la cabalgata de Burgos y en ningún caso se podrán utilizar para otros usos y lugares. Si alguna agrupación la necesitara una vez concluida la misma deberá solicitar por escrito la cesión.
18. El desfile de las carrozas en la Cabalgata de San Pedro y San Pablo 2017 estará sujeta a las directrices de la organización de la misma.
19. A cada carroza precederá un cartel en el que figurará el título de la carroza y el nombre de la entidad que la presenta.
20. La inscripción en el concurso y participación implica la aceptación de las presentes bases.
21. El Instituto Municipal de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Burgos tienen la facultad de interpretar, aclarar y resolver cualquier incidencia del presente concurso.
22.- Justificación de las cantidades descritas como “Ayudas a la producción”
Las entidades informarán a los servicios técnicos del Instituto Municipal de Cultura y Turismo de cualquier incidencia anormal antes o durante el desarrollo de la actividad subvencionada.
La justificación del destino dado a la subvención concedida se efectuará en el Instituto Municipal de Cultura y Turismo, hasta el 31 de diciembre de 2017, mediante la presentación de la siguiente documentación:
Copia del Acuerdo de resolución.
Memoria de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda. Dicha memoria irá acompañada de documentación que evidencie su efectiva realización (fotografías, presencia en presa, etc.), etc.
Memoria económica que incluya un resumen detallado del cien por cien de los ingresos y gastos relacionados con la gestión de proyecto, al que se unirán las facturas acreditativas del 100% de los gastos efectuados en la realización de las actividades, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. En caso de presentar más de una factura se realizará una relación de las mismas, indicando conceptos e importes de los gastos a que se refieran, firmada por quien formalizó la solicitud.
Se acompañarán además, los documentos justificativos del pago (extracto bancario y/o justificante de transferencia o sello y firma de la empresa que gira la factura).
Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados.
No se admitirá otro modo de justificación y el plazo para proceder a la misma es improrrogable.
Se adjunta modelo de cuenta justificativa a las presentes bases.
23.- Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar las ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió, salvo causas debidamente justificadas. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad será valorada por el Instituto Municipal de Cultura y Turismo.
Acreditar ante el órgano concedente, en el plazo establecido en la Base 22, la realización de la misma mediante la presentación de los documentos que prevé la citada Base.
Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y las de control financiero que
correspondan a la Intervención Municipal.
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.
Incorporar de forma visible, en todo tipo de publicidad y difusión que se realice sobre el desarrollo del proyecto aprobado, el patrocinio del Ayuntamiento de Burgos, con su logotipo, en los trabajos impresos y en cualesquiera de las formas de difusión que se realicen del proyecto subvencionado.
24.- Responsabilidades y reintegros.
En el supuesto de que la Agrupación perceptora de la ayuda no llevase a cabo la actividad subvencionada o ésta no responda efectivamente al planteamiento expuesto en el proyecto presentado, no justificase la ayuda concedida, o se incurra en cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedará obligada a reintegrar al IMC la cantidad percibida, sin perjuicio de que puedan aplicarse otras sanciones concurrentes (Arts. 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.)
25.- Concurrencia y revisión de las subvenciones
El importe de alas ayudas reguladas en estas bases no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste del proyecto
de que se trate.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones y ayudas o patrocinios por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, podrá
dar lugar a la modificación de la concesión.
26.- Aceptación de las Bases
La presentación de las solicitudes implica la aceptación en su totalidad de las presentes bases. En caso de duda sobre los particulares contenidos en éstas, el IMC se reserva el derecho de interpretación.
La concesión de una ayuda no implica la adquisición de derechos para la percepción de otras en años sucesivos.
27.- Normativa aplicable
En todo lo no previsto en estas Bases será de aplicación lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones