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La Junta promoverá medidas sanitarias relacionadas con el fomento a la natalidad y el apoyo a las familias

En el marco de definición de medidas para el fomento de la natalidad y el apoyo a las familias en Castilla y León, fruto del acuerdo de gobierno suscrito para esta legislatura entre el Partido Popular y VOX, se van a poner en marcha, entre otras, iniciativas dirigidas a ayudar a las mujeres que lo precisen a superar las dificultades para ser madre.

Garantía de asistencia por psicólogos clínicos

La primera de esas medidas será garantizar a la madre gestante el acceso a una atención psicosocial específica, en la esfera emocional, mediante el acceso a un psicólogo clínico de SACYL.

En este sentido, desde la Administración autonómica se van a poner en marcha medidas que garanticen a la mujer embarazada la asistencia psicológica que precise en la esfera emocional, mediante el acceso a la atención por un psicólogo clínico. Para ello se establecerá un procedimiento de derivación desde atención primaria a los equipos de salud mental para la atención preferente de las personas que lo requieran.

Protocolo de latido fetal y registro cardíaco

La segunda medida se centrará en la elaboración e implantación de un protocolo de latido fetal dentro de la atención programada en el primer trimestre.

Como se sabe, el latido fetal puede identificarse en un estudio ecográfico a partir de la sexta semana de embarazo utilizando la técnica de Doppler. Si bien la recomendación de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) es la realización de tres ecografías durante el embarazo en las semanas 12, 20 y 33 para el correcto control y seguimiento de la gestación, en situaciones específicas esta exploración puede llevarse a cabo con mayor frecuencia, incluyendo una primera ecografía entre la semana 6 y 9 del embarazo para el primer registro del latido cardiaco.

La monitorización de la frecuencia cardiaca (número de latidos por minuto) es una forma de evaluar el bienestar fetal, tanto en el embarazo como en el parto, siendo necesario su registro en todos los estudios ecográficos prenatales que se realicen. En este sentido, la técnica Doppler es habitual en la práctica clínica diaria, de muy sencilla ejecución y disponible en todos los ecógrafos.

La frecuencia cardiaca fetal debe oscilar entre los 120 y 160. Una alteración en la misma, tanto inferior (bradicardia), como superior (taquicardia), al rango mencionado, supone una pérdida del bienestar fetal y necesidad de estudio tanto en el feto o embrión como en la madre.

La monitorización de la frecuencia cardiaca permite el seguimiento de problemas fetales tales como retraso del crecimiento o alteraciones en la cantidad de líquido amniótico, así como de factores de riesgo materno en embarazos de alto riesgo, tales como hipertensión o diabetes.

Ecografías 4D para gestantes

El tercer punto que se promoverá será el acceso a la ecografía 4D a las mujeres gestantes durante el seguimiento de su embarazo.

El adecuado control y seguimiento de un embarazo se lleva a cabo, entre otros, a través de la realización de tres ecografías regladas bajo un protocolo estandarizado, permitiendo así una adecuada valoración del feto. Se incluye el estudio de la edad gestacional, ritmo de crecimiento, formación de todos sus órganos, así como estado de la placenta y cantidad de líquido amniótico.

En la actualidad, existe la posibilidad de realizar la denominada ecografía 4D, una técnica que permite la reconstrucción tridimensional de las imágenes habituales 2D del feto, al mismo tiempo que registra su movimiento, pudiendo así mostrar en un vídeo en tiempo real una imagen del bebé con sus rasgos y gestos faciales, manos, dedos, pies y resto del cuerpo, todas ellas perfectamente identificables y reconocibles para la madre y la familia, favoreciendo así su implicación emocional.

Si bien se trata de una técnica ecográfica complementaria y no sustitutiva de los estudios ecográficos estandarizados del seguimiento del embarazo, puede aportar ventajas para la evaluación ecográfica de los profesionales, ya que permite una mejor visualización del feto, así como una mejor valoración del corazón, permitiendo una detección más precoz de las cardiopatías congénitas.

Respeto a la objeción de conciencia

Y la cuarta medida se centrará en velar por que se respete el ejercicio del derecho fundamental a la objeción de conciencia de aquellos profesionales que participen en la prestación de la interrupción voluntario del embarazo (IVE).

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo recoge en su artículo 19 apartado 2 que “los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia”.

El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito.

En todo caso, los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo.

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