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Nuevo Bando del alcalde de la ciudad

DANIEL DE LA ROSA VILLAHOZ, Alcalde de Burgos, en uso de la competencia prevista en el art. 124.1. g) y h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
HAGO SABER:

La Orden SND/414/2020 regula las condiciones en que habrá de desarrollarse la Fase 2 del “Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad”, a la que la Ciudad de Burgos ha accedido mediante Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3.

Conforme a sus determinaciones, sobre lo ya existente (Fase 0 y Fase 1), y en las condiciones de uso y seguridad establecidas en cada caso -entre las que merece volverse a destacar la obligatoriedad del uso de mascarilla en los espacios públicos o abiertos al público (Orden SND/422/2020)-, se permite, a partir de este mismo lunes 8 de junio de 2020, una nueva serie de actividades, como son:
En relación con la Movilidad y el Transporte
Se permite que las personas de hasta 70 años puedan realizar actividad física no profesional en cualquier franja horaria, a excepción de la comprendida entre las 10 y las 12 horas y entre las 19 y 20 horas, que sigue quedando reservada para las personas mayores de 70 años o singularmente dependientes.

Por otra parte, continuando con las medidas excepcionales tendentes a evitar en lo posible la concentración de personas, limitado a este fin de semana del 6 y 7 de junio, se está tendiendo a priorizar el uso peatonal de algunas de nuestras calles para facilitar el distanciamiento físico entre las personas. De ese modo las vías habilitadas para ese mayor uso peatonal son las siguientes:

Calle San Pablo, puente San Pablo, Santander, Avda. Palencia, puente de Castilla, calle Reina Leonor, puente de Veterinaria y Avda. de Castilla y León con su prolongación a los puentes sobre el río Vena, en una única franja horaria, la comprendida entre las 19:00 h. y las 22:00 horas.

Con relación al Transporte Colectivo se restablecen íntegramente todas las líneas de autobuses preexistentes al momento de la declaración al estado de alarma, si bien su aforo seguirá limitado al 50% de su capacidad.

En relación con los Enterramientos

Se reabre la oficina del cementerio para la atención al público.

La comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas entre familiares y allegados, con las medidas adicionales de seguridad establecidas, conforme a los siguientes horarios: Inhumación de cenizas: 10:15 h, 10:30 h, y16:00 h; Inhumación de cadáveres: De 11:00 a 13:00 h cada media hora, 16:30 h, 17:00 h y 17:30 h.

En relación con las Bodas

Con las medidas de seguridad e higiene habituales se permite la celebración de bodas siempre que no se supere el 50% del aforo del recinto donde tengan lugar, publico o privado, abierto o cerrado, con un máximo en cualquier caso de 100 personas en ámbitos abiertos o de 50 personas en espacios cerrados.

En relación con la Actividad Comercial

Se permite la reapertura al público de todo tipo de establecimientos comerciales, cualquiera que sea su superficie de venta, con una limitación de aforo del 40% de su capacidad y en las condiciones establecidas por las órdenes ministeriales de sanidad.

En relación con el ámbito de la Hostelería y Restauración
Se permite el consumo en mesa dentro de los establecimientos de hostelería y restauración, a excepción de las discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 40% de su aforo, estando prohibido el consumo en barra.

En relación con las Bibliotecas abiertas al público

Se podrán llevar a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere el aforo autorizado y en las condiciones de prestación que se indiquen.
En relación con las Instalaciones Deportivas Municipales
Se reabren al público en general las Piscinas Publicas Cubiertas para la práctica deportiva en las condiciones fijadas por el Servicio Municipalizado de Deportes.

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